Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 138 a 140, denegó la tutela impetrada, sin costas; bajo el argumento que la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo de los seis meses que establecen los arts. 129.II de la CPE; y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que, entre la última resolución administrativa emitida que data del 22 de febrero de 2017, y la presentación de la acción de defensa que fue el 1 de marzo de 2018, transcurrieron un año y siete días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- III.3. El derecho a la propiedad y sus elementos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR