Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 138 a 140, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba; y en consecuencia,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- III.3. El derecho a la propiedad y sus elementos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR