SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de división y aprobación de plano del lote de terrero de     453,40 m² de superficie, que fue adquirido por su mandante Raúl Oporto Villarroel y su hermana, conforme consta por el Testimonio 7 de 3 de marzo de 1969, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del mencionado departamento, emitió la Resolución Técnica Administrativa 041/2012 de 20 de marzo, por la cual aprobó la división del lote y consiguientemente, del plano presentado, conforme al siguiente detalle: Lote “A” con una superficie de 226,70 m² y Lote “B” con una extensión superficial de 226,70 m², que luego de la elaboración de la escritura pública correspondiente fueron inscritos en DD.RR., ambos con el Asiento 1 del 16 de marzo de 2016, bajo las matrículas computarizadas 3094010011791 y 3094010011792.

Por memoriales de “11 de marzo de 2016” –siendo lo correcto 14 de abril del mismo año–,  su mandante y Guillermina Oporto Villarroel se apersonaron al Ejecutivo Municipal pidiendo la certificación de los planos de lotes de terrenos divididos y la consiguiente inscripción catastral individual, petición que fue reiterada por el memorial de 25 de julio del mencionado año, emitiéndose por la entidad municipal señalada, las Resoluciones Administrativas (RRAA) 01/2016 y 02/2016  ambas de 12 de octubre, por las cuales se rechazó la solicitud de certificación de plano e inscripción catastral de los referidos lotes de terrenos, argumentando que los planos no cumplían con la normativa vigente del municipio de Vinto del departamento de Cochabamba.

Impugnadas que fueron ambas Resoluciones Administrativas, la entidad municipal emitió la Resolución Administrativa (RA) 06/2016 de 8 de noviembre, que sin considerar los actos administrativos realizados con referencia al trámite de aprobación de los planos, ratificó los informes técnicos de observación. Presentado el recurso de “revocatoria” contra la última resolución señalada, se pronunció la RA 01/17 de 22 de febrero de 2017, por la que se resolvió rechazar el recurso de “revocatoria”.