SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
El art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señala que: “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo” (las negrillas son nuestras).
El art. 32 del mismo cuerpo normativo administrativo anotado, al referirse a la validez y eficacia de los actos administrativos, dispone que: “I. Los actos de la Administración Pública sujetos a esta Ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación. II. La eficacia del acto quedará suspendida cuando así lo señale su contenido”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- III.3. El derecho a la propiedad y sus elementos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR