SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo

El art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señala que: “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo” (las negrillas son nuestras).

El art. 32 del mismo cuerpo normativo administrativo anotado, al referirse a la validez y eficacia de los actos administrativos, dispone que: “I. Los actos de la Administración Pública sujetos a esta Ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación. II. La eficacia del acto quedará suspendida cuando así lo señale su contenido”.