SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
a)
Solicitaron se conceda la tutela y se disponga: a) Que el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante la Dirección de Urbanismo y en el término de cuarenta y ocho horas, proceda a la certificación del plano de lote de terreno y subdivisión e inscripción catastral de los bienes inmuebles subdivididos correspondientes a Guillermina y Raúl ambos Oporto Villarroel; b) La legalidad y validez de los actos administrativos que dispusieron la aprobación de los planos de subdivisión (Resolución Técnica Administrativa 041/2012) y la nulidad de las RRAA 01/2016, 02/2016, 06/2016, y 01/2017; y, c) Que la misma entidad municipal, en caso necesario, indique o efectúe el proceso administrativo a fin de dar curso al trámite de certificación de plano de lote e inscripción catastral individual. Con costas y remisión en caso necesario al Ministerio Público por atentar contra los derechos y garantías constitucionales.
a) El principio de legalidad, que implica la sujeción de la Administración al derecho, con el propósito de garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en consecuencia, toda autoridad administrativa, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la ley, debe actuar en sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho; y,
Debe mencionarse que los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, cuya génesis como se ha visto no sólo se encuentra comprendido en la Norma Fundamental sino también en el bloque de constitucionalidad, tiene comprendido en su núcleo duro tres elementos esenciales, a saber: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute; de la misma forma, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia; por su parte, cabe además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como a los particulares y que se traducen en: d) La prohibición de privación arbitraria de la propiedad; y, e) La prohibición de la limitación arbitraria de la propiedad.
A partir de los aspectos precedentemente expuestos, se indica que el principio de razonabilidad, del cual se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho de propiedad, en ese orden, se establece que las decisiones administrativas o jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa también afectan el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales (uso, goce y disfrute).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- III.3. El derecho a la propiedad y sus elementos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR