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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4

    Fecha: 03-Sep-2018

    II.2.

    II.2.  Por memoriales de 14 de abril de 2016, Guillermina y Raúl ambos Oporto Villarroel, presentaron al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, una petición de certificación de plano de lote y consiguiente inscripción catastral, petición que fue reiterada por memoria de 26 de julio del mismo año (fs. 21, 22 y 23).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • III.1.  El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
    • Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
    • se presumen legítimos, obligatorios y estables
    • Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
    • b)
    • III.3.  El derecho a la propiedad y sus elementos esenciales
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte
    • 1°  CONCEDER
    • 2°  DENEGAR

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