SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de

Ahora bien, lo determinado en un principio por la jurisprudencia constitucional, actualmente se halla plasmado tanto en la Norma Suprema, como en el Código Procesal Constitucional, encontrándose de esta forma expresamente determinado. Así, el art. 129.II de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; en ese mismo sentido, el art. 55.I del CPCo, establece: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”, el Parágrafo II del último artículo citado, precisa que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”; con lo que, el principio de inmediatez fue consolidado, repercutiendo en la justicia constitucional en cuanto a su activación, pues este debe ser considerado a momento de la interposición de la acción tutelar, cuya inobservancia impide a este alto Tribunal pronunciarse acerca del fondo de la problemática planteada (las negrillas nos corresponden).