SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

b)

b) El principio de presunción de legitimidad, que establece que las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, y que a decir de la Sentencia Constitucional 95/2001 de 21 de diciembre, tiene su fundamento en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con respecto a la ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir.

La doctrina enseña que el fundamento de la presunción de legitimidad radica en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de los actos administrativos, que se manifiesta en el procedimiento que debe seguirse para la formación del acto administrativo, que debe observar las reglas del debido proceso, que comprende el derecho del particular de ser oído y en consecuencia, exponer la razón de sus pretensiones y su defensa. En ese sentido se tiene desarrollado también por la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre.