SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

a)

Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito el      22 de mayo de 2018, que cursa de fs. 49 a 52, en el que señaló: a) De la revisión de la carpeta presentada cursa Certificación de 24 de marzo de 2017, emitida meses antes de la solicitud de amnistía, que da cuenta que la accionante contaba con varios procesos; asimismo, no adjuntó el IANUS de El Alto del señalado departamento, con el objeto de desvirtuar que tenga otros procesos en la indicada urbe; b) Mediante Nota Cite: SPDP-DDLP-107/17 de 7 de diciembre de 2017, el Director del SEPDEP, refiere que subsana las observaciones, adjuntando IANUS de El Alto, identificando que la impetrante de tutela en calidad de demandada, sí tiene procesos registrados en el Sistema SIREJ; c) A través de la Nota                    Cite: DDRP-IND-0124/2018 de 23 de enero, se le hizo conocer a la indicada autoridad, que en la carpeta de solicitud de amnistía de la indicada, cursa Certificación de 28 de agosto de 2017, del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del mismo departamento, de 28 de junio del mismo año del Tribunal de Sentencia Penal Décimo, de 12 del señalado mes y año del Juzgado de Instrucción Penal Octavo y de 14 del citado mes y año del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo, todos de la Capital del departamento de La Paz; c) El 16 de marzo de 2018 fue notificada con una acción de libertad, de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital de dicho departamento, a quien se hizo conocer que no rechazó la petición de amnistía de la peticionante de tutela, sólo observó las certificaciones de sus diferentes juicios, emitidos cuatro o cinco meses anteriores a la presentación de su carpeta; d) La Sentencia dictada en la acción de libertad ordenó que conforme a lo establecido en el Decreto Presidencial 3030 debe pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud planteada el 27 de octubre de 2017, en ese entendido, mediante Nota Cite: D.D.R.P.-AU/DIR 167/2018 de 16 de abril se puso en conocimiento del SEPDEP, que no rechazó la gestión de amnistía de la antes nombrada, sólo observó la documentación desactualizada de sus certificaciones de varios pleitos que tiene en diferentes juzgados, los cuales no fueron actualizados hasta la fecha y asimismo se le hizo saber que ya no estaba en vigencia el indicado Decreto Presidencial, sino sus similares “3519” y “3529”, igual se hizo conocer a la Jueza de garantías que conoció la acción de libertad; e) El 23 de marzo de 2018, la representante de la accionante remitió a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, la carpeta de petición de amnistía con la idéntica documentación desactualizada, haciendo caso omiso a la solicitud realizada por la Dirección a su cargo; y, f) El 22 de mayo de 2018 se procedió a la devolución de la carpeta aludida; toda vez que, ya no se encuentra en vigencia el Decreto Presidencial 3030 y que actualmente rigen los Decretos Presidenciales “3519” y “3529”.