Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
II.7.
II.7. En la Nota CITE: D.D.R.P. AU/DIR 167/2018 de 16 de abril, dirigida al SEPDEP, la autoridad demandada refiere que fue notificada con la Resolución 09/2018 dictada por el Tribunal de garantías y hace notar que no rechazó la solicitud de amnistía presentada por la accionante, sino que realizó observaciones sobre la documentación desactualizada de sus certificaciones de los diferentes procesos que tiene en diversos juzgados, los cuales no fueron actualizados hasta la fecha y que asimismo, el Decreto Presidencial 3030 ya no se encuentra en vigencia, sino sus similares “3519” y “3529” (fs. 40 a 41).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR