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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3

    Fecha: 12-Sep-2018

    II.4.

    II.4.  Por Nota CITE: DDRP-IND-0124/2018 de 23 de enero, recepcionada el   1 de febrero de dicho año, la autoridad demandada devolvió al Director Departamental del SEPDEP de La Paz, la carpeta de solicitud de amnistía de la impetrante de tutela, haciendo referencia a las certificaciones presentadas de diferentes juzgados, concluyendo que no se subsanaron las observaciones (fs. 29 a 30).

    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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