Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
II.4.
II.4. Por Nota CITE: DDRP-IND-0124/2018 de 23 de enero, recepcionada el 1 de febrero de dicho año, la autoridad demandada devolvió al Director Departamental del SEPDEP de La Paz, la carpeta de solicitud de amnistía de la impetrante de tutela, haciendo referencia a las certificaciones presentadas de diferentes juzgados, concluyendo que no se subsanaron las observaciones (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR