Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa “FORMULARIO DE SOLICITUD DE AMNISTÍA, DECRETO PRESIDENCIAL N° 3030” (sic) de Raquel Suárez Rojas -ahora accionante-, procesada por el delito de falsedad ideológica, quien guarda detención en el Centro Penitenciario Obrajes de La Paz, por el término de dos años, cuatro meses y siete días. No cursa fecha de presentación del indicado documento en la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del indicado departamento; sin embargo, según lo señalado por la prenombrada en su memorial de acción de libertad, habría sido el 27 de octubre de 2017 (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR