SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

III.2.

         La accionante denuncia que dentro del proceso penal que se le sigue, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, el 27 de octubre de 2017, presentó su solicitud de amnistía, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Presidencial 3030. En una primera oportunidad, Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, ahora demandada, habría devuelto la carpeta conteniendo su documentación, indicando que no adjuntó IANUS de El Alto del departamento de La Paz, para establecer si tiene otros procesos y que los instrumentos sean actuales; por lo que subsanando las observaciones, remitió nuevamente su documentación, aclarando que la misma se encuentra actualizada; a lo que otra vez, se devolvieron los mismos, mostrando que los certificados de los Juzgados presentados no tienen data de validez, pese a que no cuentan con fecha de vencimiento, motivo por el cual interpuso una acción de libertad, que fue de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del citado departamento, que le concedió la tutela, disponiendo que dicha autoridad cumpla lo dispuesto en el referido Decreto Presidencial, pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de su petición. Empero, la demandada transcurrido más de un mes, remitió otra nota aseverando que no rechazó la solicitud, sólo observó la documentación actualizada de las certificaciones de sus procesos que tiene en otros juzgados, que no fueron renovadas y que a la fecha, el Decreto citado en que sustenta su petición ya no se encuentra en vigencia, sino sus similares 3519 y 3529, vulnerando sus derechos, sin precisar qué normativa incumplió, pues conforme al art. 5 incs. d) y e) del mismo Decreto, la aceptación o rechazo debió hacerse mediante resolución fundamentada.

         Ahora bien, no cabe duda que la presente acción de libertad, tiene por objeto hacer viable el beneficio de amnistía al que aspira la accionante, en el marco de lo establecido por el Decreto Presidencial 3030; problemática que según se acaba de ver, ya fue analizada y resuelta en una anterior acción tutelar planteada por la prenombrada, en la que se le concedió la tutela, disponiendo que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de lo impetrado; consecuentemente, si la peticionante de tutela, estima que no se estuviese dando cabal acatamiento a lo determinado en aquella oportunidad, ya que según afirma, la autoridad demandada persiste en su actitud arbitraria y dilatoria en cuanto a su pretensión, en estricta observancia de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, le correspondía acudir ante el Tribunal de garantías, como responsable de velar por el cumplimiento de sus propias resoluciones y denunciar los actos de incumplimiento del fallo constitucional (Resolución 09/2018 de 16 de marzo) en que estuviese incurriendo la autoridad señalada, a los efectos de que dicho Tribunal asuma las acciones y determinaciones que correspondan, por cuanto no es posible a través de la interposición de una nueva acción de libertad, lograr el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior, circunstancia que estipula se deba denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.