Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
II.2.
II.2. A través del Oficio CITE: DDRP-IND-023/2017 de 19 de abril, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, autoridad demandada, en atención al Informe de Cumplimiento “…recepcionado en fecha 27 de octubre de 2017…” (sic), devolvió la carpeta de amnistía observada presentada por la accionante, indicando que la documentación debe ser actualizada y adjuntar IANUS de El Alto del departamento citado, para establecer si tiene o no procesos (fs. 21).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR