Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
II.5.
II.5. El 15 de marzo de 2018, la peticionante de tutela presentó acción de libertad, denunciando que la autoridad demandada no da curso a su solicitud de amnistía, con idéntico tenor al de la presente demanda tutelar, los mismos actos en que supuestamente hubiese incurrido la indicada en la sustanciación de su trámite, precisando en su petitorio “…por declarar improcedente mi solicitud de forma ilegal e infundada, CESE MI DETENCION PREVENTIVA ILEGAL...” (sic [fs. 31 a 33 vta.]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR