SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2018 de 22 de mayo, cursante de fs. 76 a 77 vta. denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme refiere la autoridad demandada que no se cumplieron los requisitos para el beneficio de la amnistía, el cual tampoco se negó; en ese entendido, existen los recursos correspondientes a nivel jerárquico en la vía administrativa y en la instancia judicial mediante el Juez de Ejecución Penal, quien es el encargado de controlar, los cuales la accionante no agotó; y, 2) Anteriormente se interpuso otra acción de libertad, dictándose la Sentencia 09/2018 de 16 de marzo, que concedió la tutela y ordenó a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -nuevamente demandada- cumpla el Decreto Presidencial 3030 y se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la petición, por lo que existe una autoridad que efectivamente puede hacer cumplir sus propias determinaciones, a través de los mecanismos que la peticionante de tutela puede hacer valer ante la mencionada, no pudiéndose invadir la competencia de ese Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR