SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, el 27 de octubre de 2017, presentó solicitud de amnistía, en el marco del Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016, cumpliendo los requisitos establecidos en su art. 4; empero, a través de la Nota Cite: DDRR-IND-023/2017 recepcionada el 22 de noviembre, la autoridad demandada devolvió la carpeta observada, indicando que no se adjuntó IANUS de El Alto del departamento de La Paz, para establecer si tiene procesos y que los documentos sean actuales. El 12 de enero de 2018 se remitió nuevamente la carpeta con todas las observaciones subsanadas; por un lado, la Certificación IANUS consistente en los Informes 1234/2017 de 30 de noviembre y El Alto 559/2017 de 1 de diciembre, indicando que tiene dos procesos civiles en esa ciudad, adjuntando fotografías del sistema IANUS de los mismos; por otro, se enmendaron los documentos que tienen tiempo de validez, como los Certificados de Permanencia y Conducta y del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), aclarando que todos están actualizados, sin que en ningún momento se hayan cuestionado las certificaciones emitidas por los juzgados donde radicarían sus otros procesos, los cuales no cuentan con sentencia ejecutoriada, mismos que solicitó en tiempo oportuno, sin que cambie su situación jurídica, siendo el único en el que tiene detención preventiva, aquel donde está solicitando el beneficio, que radica en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz.

Mediante Nota de 1 de febrero de 2018, nuevamente se le devolvió la carpeta, indicando que los Certificados de los Juzgados de Instrucción Penal Séptimo, Octavo y Décimo respectivamente y Tribunal de Sentencia Penal Décimo, todos de la Capital del departamento de La Paz, no fueron subsanados, porque están sin fecha de validez, siendo que los mismos no tienen data de vencimiento; por lo que el 15 de marzo de dicho año interpuso acción de libertad, en la que se concedió la tutela y se determinó que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento, cumpla lo dispuesto en el Decreto Presidencial 3030, debiendo pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de su solicitud; empero, después de un mes, el 26 de abril de 2018, la demandada remitió la Nota Cite: D.D.R.P.-AU/DIR 167/2018 de “12 de enero”  -lo correcto es 16 de abril-, señalando que no se rechazó su petición, sólo se observó las certificaciones de sus procesos que tiene en diferentes juzgados, las que no fueron actualizadas hasta la fecha y que el Decreto aludido ya no se encontraba en vigencia, sino sus similares 3519 de 3 de abril y 3529 de 11 de abril, ambos del mismo año, dando una respuesta contradictoria y confusa vulnerando su derecho a la libertad y dignidad, pues de manera infundada, arbitraria y dilatoria, se responde a su pedido de amnistía, sin mencionar nuevamente qué normativa incumplió para no concederle el beneficio, cuando conforme al art. 5 incs. d) y e) de dicho Decreto, la aceptación como el rechazo deben hacerse mediante resolución fundamentada.