SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Fecha: 12-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, porque la autoridad demandada no da curso a su solicitud de amnistía, impetrada al amparo del Decreto Presidencial 3030, observando reiteradamente la documentación presentada, por lo que interpuso una acción de libertad en la que se le concedió la tutela disponiendo que aquella cumpla lo dispuesto en el indicado Decreto y se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de su petición; empero, después de más de un mes, de manera confusa y contradictoria respondió que no rechazó su pedido, sino observó que los documentos acompañados no se encuentran actualizados y que el Decreto mencionado ya no está vigente, sino sus similares 3519 y 3529, por lo que de manera infundada, arbitraria y dilatoria no se menciona que normativa incumplió, cuando la aceptación o rechazo debe hacerse mediante resolución fundamentada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR