SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2018-S3

Fecha: 12-Sep-2018

Fragmento 12

         Al respecto, corresponde partir de la SC 0595/2010-R de 12 de julio, donde se estableció el siguiente razonamiento: “Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución…” (las negrillas son nuestras); en ese marco, la SC 1848/2011 de 7 de noviembre, determinó: “Dentro del marco legal que rige la ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas en esta jurisdicción y la finalidad de control de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de libertad, pretendiendo se exija u ordene el acatamiento de lo dispuesto en una anterior” (el énfasis es agregado).