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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1

    Fecha: 17-Sep-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe del demandado
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió provisionalmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
    • Fragmento 17
    • III.2 Análisis de caso concreto
    • Fragmento 19
    • III.3. Otras consideraciones
    • De la citada disposición constitucional se entiende, que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda y admitida la misma, la autoridad constituida en Juez o Tribunal de garantías, debe instalar la audiencia y resolver el asunto, velando siempre el derecho a la defensa que les asisten a los demandados
    • Se deja, claramente establecido que, en el auto de admisión debe señalarse día y hora de celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas, y computarse a partir de dicho auto, de tal manera se tiene que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, se debe citar y notificar en un plazo máximo de veinticuatro horas…
    • Fragmento 23
    • REVOCAR en todo

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