SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

Fragmento 23

         Consiguientemente, el señalamiento de la audiencia deberá realizarse conforme la normativa constitucional establecida al efecto y tratándose de casos complejos con múltiples demandados o terceros interesados dicho acto procesal se fijará considerando esa situación y previendo el lapso de tiempo que demorará la notificación a los mismos; es decir, necesariamente se deberá señalar día y hora para la audiencia de consideración y resolución de la acción de amparo constitucional, de tratarse de casos complejos con varios demandados o terceros interesados, se justificará en el auto de admisión la razón por la cual se señalará al margen de las cuarenta y ocho horas.