SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
I.2.2. Informe del demandado
Mario Daniel Rollano Quiroga, Gerente General de la empresa “Multi Internacional” S.R.L., mediante informe que cursa a fs. 38 y vta., a través de su representante legal manifestó que, si bien el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba después de su despido, logrando que se expida la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018, que dispuso su reincorporación laboral; empero, en el memorial de demanda no se expone toda la verdad, dado que una vez interpuesto el recurso de revocatoria contra ese acto administrativo, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba expidió la RA 096/2018 de 21 de marzo; por la que, revocó totalmente la referida Conminatoria, sin afectar los derechos del accionante, declinó competencia a la judicatura laboral, debiendo la parte denunciante acudir a esa vía a objeto de hacer valer sus derechos.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que cuando la Conminatoria de reincorporación laboral es revocada, el Juez de garantías no puede bajo ningún criterio conceder la tutela; por cuanto, no existe el derecho a proteger, habiendo operado la “sustracción de materia”. En ese sentido se dictó la SCP 0436/2017-S2 de 2 de mayo. Por tanto, pide se deniegue la tutela solicitada por el accionante, sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- Fragmento 17
- III.2 Análisis de caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- De la citada disposición constitucional se entiende, que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda y admitida la misma, la autoridad constituida en Juez o Tribunal de garantías, debe instalar la audiencia y resolver el asunto, velando siempre el derecho a la defensa que les asisten a los demandados
- Se deja, claramente establecido que, en el auto de admisión debe señalarse día y hora de celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas, y computarse a partir de dicho auto, de tal manera se tiene que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, se debe citar y notificar en un plazo máximo de veinticuatro horas…
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo