SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de febrero de 2012, ingresó a trabajar a la empresa “Multi Internacional” S.R.L. como obrero de planta, pero se “orquestó” el funcionamiento de una “Comisión Mixta” para procesar a sus trabajadores, dictándose el Auto de 4 de diciembre de 2017, por el que inicio en contra suya un proceso interno. Dicho Auto fue suscrito por la Dra. Janeth Guillén y los Ings. Jesús Rojas y Escarlet Fernández, desconociendo el origen de su designación como integrantes de la referida comisión; por lo que, el 12 de ese mes y año solicitó complementación y enmienda en sentido de que se señale la norma que respalda la conformación de esa comisión, la resolución que la creó, los nombres y apellidos de quienes la integran, y otros aspectos.

Dicha solicitud fue rechazada por Resolución de 13 de diciembre de 2017 y notificada el 18 del mismo mes y año; fecha en que la “Comisión Mixta” aprobó la Resolución Final 03/2017 de 18 de diciembre, disponiendo su “…‘despido legal con causa justificada’…” (sic). El 23 de diciembre de 2017 presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo rechazado por Resolución 04/2017 de 27 de diciembre, pero se ignoró su apelación, atribuyéndose la calidad de repartición pública al asumir como aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, supuestamente debió interponer un recurso de revocatoria y otro jerárquico; motivo por el cual, se declaró la ejecutoria de la Resolución Final 03/2017.

Ante esa ilegal situación, se apersonó con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y luego del trámite de rigor, el 5 de febrero de 2018 se expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018; disponiendo que la referida empresa proceda a su reincorporación laboral al cargo que venía desempeñando, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales, todo ello en el plazo de tres días. El 8 del mencionado mes y año, se notificó a la empresa ahora demanda con la mencionada Conminatoria; y, el 19 del mismo mes y año en ocasión de verificar su cumplimiento, el inspector de trabajo verifico que la Asesora Legal de la empresa se limitó a indicar que no sería reincorporado y que presentarían un recurso de revocatoria.