Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.3.
II.3. El 18 de diciembre de 2017, la “Comisión Mixta” expidió la Resolución Final 03/2017; a través de la cual, aprobó el despido legal justificado del accionante por incurrir en las causales de despido previstas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; y, por infracción de los arts. 9, 10, 63 y 65 del Reglamento Interno de Trabajo
(fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- Fragmento 17
- III.2 Análisis de caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- De la citada disposición constitucional se entiende, que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda y admitida la misma, la autoridad constituida en Juez o Tribunal de garantías, debe instalar la audiencia y resolver el asunto, velando siempre el derecho a la defensa que les asisten a los demandados
- Se deja, claramente establecido que, en el auto de admisión debe señalarse día y hora de celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas, y computarse a partir de dicho auto, de tal manera se tiene que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, se debe citar y notificar en un plazo máximo de veinticuatro horas…
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo