SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

Fragmento 19

         Resuelta la problemática planteada y en consideración a que el procedimiento para la tramitación de las acciones de defensa, incluso, se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado como así también por el Código Procesal Constitucional (CPCo), implica que son de inexcusable cumplimiento. En lo que se refiere al señalamiento de audiencia para considerar y resolver la acción de amparo constitucional, el art. 129.III de la CPE, dispone que: “La autoridad o persona demanda será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción”, mandato que se ratifica en el art. 56 del CPCo, al establecer: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”.