SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.4.
II.4. Por memorial de 23 de diciembre de 2017, el impetrante de tutela planteó reposición bajo alternativa de apelación, respecto al decreto de 13 de ese mes y año, así como a la Resolución Final del proceso interno, pidiendo que, en caso de negativa, se conceda la apelación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba (fs. 14 a 17). El 27 de diciembre de igual año, la “Comisión Mixta” emitió la Resolución 04/2017; a través de la cual, confirmó en todos sus puntos la Resolución Final 03/2017 de 18 del mismo mes y año, así como el decreto de 13 del mencionado mes y año
(fs. 100 a 101). Por Auto de 19 de enero de 2018, la “Comisión Mixta” declaró ejecutoriada la Resolución Final 03/2017 (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- Fragmento 17
- III.2 Análisis de caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- De la citada disposición constitucional se entiende, que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda y admitida la misma, la autoridad constituida en Juez o Tribunal de garantías, debe instalar la audiencia y resolver el asunto, velando siempre el derecho a la defensa que les asisten a los demandados
- Se deja, claramente establecido que, en el auto de admisión debe señalarse día y hora de celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas, y computarse a partir de dicho auto, de tal manera se tiene que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, se debe citar y notificar en un plazo máximo de veinticuatro horas…
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo