SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

III.3. Otras consideraciones

         Al establecerse, tanto en la Norma Suprema como en el Código Procesal Constitucional un plazo breve para la consideración y resolución de la acción de amparo constitucional, su finalidad no es otra que cumplir con una de las características que hacen a este mecanismo de defensa constitucional como es la sumariedad, a efectos que se resuelva lo antes posible y de esa manera tutelar los derechos que hubieran sido vulnerados con los actos u omisiones denunciados.