SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa “Multi Internacional” S.R.L. como obrero de planta el 7 de febrero de 2012, pero la “Comisión Mixta” le inició un ilegal proceso interno, dictando la Resolución Final 03/2017 de 18 de diciembre, que dispuso su despido. Contra ese fallo presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación; el cual fue resuelto por Resolución 04/2017 de 21 de marzo, que confirmó la determinación asumida, sin pronunciarse sobre su apelación. Ante esa ilegal situación, se apersonó con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; entidad que el
5 de febrero de 2018, expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018; por la que, se dispuso que la empresa proceda a su reincorporación al cargo que venía desempeñando el impetrante de tutela, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales, todo ello en el plazo de tres días. Empero, dicha Conminatoria no fue cumplida; motivo por el cual, acude a la vía de acción de amparo constitucional al considerar que sus derechos al trabajo y estabilidad laboral fueron vulnerados, pidiendo se haga cumplir la referida Conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- Fragmento 17
- III.2 Análisis de caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- De la citada disposición constitucional se entiende, que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda y admitida la misma, la autoridad constituida en Juez o Tribunal de garantías, debe instalar la audiencia y resolver el asunto, velando siempre el derecho a la defensa que les asisten a los demandados
- Se deja, claramente establecido que, en el auto de admisión debe señalarse día y hora de celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas, y computarse a partir de dicho auto, de tal manera se tiene que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, se debe citar y notificar en un plazo máximo de veinticuatro horas…
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo