Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.7.
II.7. A consecuencia de la interposición de recurso de revocatoria por la empresa “Multi Internacional” S.R.L.; el 21 de marzo de 2018, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba pronunció la RA 096/2018 revocando totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018 de 5 de febrero, y sin afectar los derechos laborales del accionante, declinó competencia a la judicatura laboral (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- Fragmento 17
- III.2 Análisis de caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- De la citada disposición constitucional se entiende, que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda y admitida la misma, la autoridad constituida en Juez o Tribunal de garantías, debe instalar la audiencia y resolver el asunto, velando siempre el derecho a la defensa que les asisten a los demandados
- Se deja, claramente establecido que, en el auto de admisión debe señalarse día y hora de celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas, y computarse a partir de dicho auto, de tal manera se tiene que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, se debe citar y notificar en un plazo máximo de veinticuatro horas…
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo