SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

concedió provisionalmente

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 3 de abril de 2018, cursante de fs. 108 a 115, concedió provisionalmente la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante ingresó a trabajar a la empresa “Multi Internacional” S.R.L. el 7 de febrero de 2012, como obrero de planta, pero el 4 de diciembre de 2017 se le inició un proceso interno sustanciado por la “Comisión Mixta”, emitiéndose la Resolución Final 03/2017 determinando su despido con causa justificada, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales; b) A raíz de esta situación, el impetrante de tutela se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y denunció despido ilegal, expidiéndose la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018,  emplazando a la empresa “Multi Internacional” S.R.L., proceder a su reincorporación al último cargo que venía desempeñando, así como al pago de los salarios devengados y demás derechos laborales hasta el día de su reincorporación, aspecto que no fue cumplido por la empresa ahora demandada; c) También es evidente que a raíz de la citada Conminatoria de reincorporación, la empresa demandada presentó recurso de revocatoria, dictándose la RA 096/2018 de 21 de marzo, revocando en su integridad la Conminatoria antes citada, declinando competencia a la judicatura laboral a fin de hacer valer sus derechos; d) Al respecto, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba ratificó lo señalado en sentido de que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018, fue revocada totalmente por la RA 096/2018, notificándose a la parte impetrante de tutela el
29 de marzo del mismo año; e) Del desarrollo de la audiencia, se tiene que es evidente que el 2 de abril de igual año, el peticionante de tutela formuló Recurso Jerárquico contra la RA 096/2018, y que a la fecha se encuentra pendiente de emisión la respectiva Resolución Ministerial que disponga la situación sobre la Conminatoria de referencia y la aludida RA; f) Al presente se hace indispensable tomar en cuenta los principios de favorabilidad y pro homine en función a la problemática de la que se infiere que los derechos del trabajador contemplados en la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018, modificados ahora por el mencionado acto administrativo, generan una duda a favor del trabajador, ya que al presente no se tiene certeza del resultado del recurso jerárquico interpuesto; por lo que, no puede determinarse la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, ya que en el caso de autos no ha operado de esa manera; g) Tomando en cuenta que no nos encontramos ante la imposibilidad de que el hecho ha dejado de vulnerar el derecho denunciado, la tutela de los derechos del trabajador debe ser concedida provisionalmente, de lo contrario, nos encontraríamos frente al peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable a los derechos del accionante.