SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
III.2 Análisis de caso concreto
Del análisis de la literal que cursa en obrados, en consideración al petitorio planteado por el accionante, se tiene que la referida Conminatoria de reincorporación, fue objeto de recurso de revocatoria por parte de personeros de la empresa “Multi Internacional” S.R.L., dictándose la RA 096/2018 de
21 de marzo; por la que, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba revocó totalmente dicha Conminatoria, declinando competencia ante la judicatura laboral a la que deberá acudir la parte denunciante a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 29 a 30).
Determinación que fue objeto de Recurso Jerárquico el 2 de abril de 2018, por el impetrante de tutela, solicitando que se revoque la RA 096/2018. Ahora bien, de los antecedentes remitidos a esta instancia constitucional, ciertamente existe un medio de impugnación que se encuentra pendiente de resolución que conforme se refirió precedentemente fue planteado el 2 de abril de igual año, luego de interpuesta esta acción de defensa y un día antes de la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional; por lo tanto, a esa fecha no se tenía conocimiento del pronunciamiento de la autoridad ante quien se interpuso el recurso jerárquico, como tampoco en esta instancia de revisión, debido a que ni el peticionante de tutela, ni la empresa demandada hicieron conocer documentalmente o mediante informe el estado del citado recurso a efectos de resolver lo que corresponda.
Consiguientemente, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en aquellos casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente; es decir, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba desapareció, la autoridad que conoce la acción tutelar no puede ingresar al análisis de fondo de la denuncia, declarando por consiguiente la sustracción de materia. Así, en este entendido se advierte que en el caso que se analiza, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018
de 5 de febrero, cuyo cumplimiento se solicita a través de la presente acción tutelar, fue dejada sin efecto por la RA 096/2018 de 21 de marzo, por lo que, tal situación, se configura como la ausencia de objeto de la acción de amparo constitucional -orientado a que esta jurisdicción haga cumplir la Conminatoria de reincorporación laboral-, precisamente porque la misma fue dejada sin efecto; motivo por el cual, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- Fragmento 17
- III.2 Análisis de caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- De la citada disposición constitucional se entiende, que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda y admitida la misma, la autoridad constituida en Juez o Tribunal de garantías, debe instalar la audiencia y resolver el asunto, velando siempre el derecho a la defensa que les asisten a los demandados
- Se deja, claramente establecido que, en el auto de admisión debe señalarse día y hora de celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas, y computarse a partir de dicho auto, de tal manera se tiene que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, se debe citar y notificar en un plazo máximo de veinticuatro horas…
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo