SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante a fs. 104 y vta., el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, Adolfo Arispe Rojas, indicó que el 25 de enero de 2018, el hoy accionante se apersonó a dicha Jefatura, denunciando haber sido objeto de despido ilegal por parte de la empresa “Multi Internacional” S.R.L., solicitando se disponga su reincorporación laboral. Previas las formalidades de orden legal, el Inspector Departamental de Trabajo presentó el informe MTEPS/JDTCBBA/INF. “231/187”, -siendo lo correcto 0231/18- de 31 de enero de 2018, recomendando se expida la respectiva Conminatoria. Como resultado de ese informe, previa valoración de los antecedentes, se expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018, conminándose a la empresa “Multi Internacional” S.R.L., a través de su representante legal, reincorporar en el plazo de tres días hábiles improrrogables al ahora impetrante de tutela, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de salarios y demás derechos laborales. El 23 de febrero de igual año, la apoderada de la empresa interpuso recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria; posteriormente, el 21 de marzo del mismo año, se dictó la RA 096/2018, revocando totalmente la referida Conminatoria, habiéndose notificado a la parte peticionante de tutela el 29 de ese mes y año, quien a la fecha se encuentra dentro de plazo para presentar recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado»
- Fragmento 17
- III.2 Análisis de caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- De la citada disposición constitucional se entiende, que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda y admitida la misma, la autoridad constituida en Juez o Tribunal de garantías, debe instalar la audiencia y resolver el asunto, velando siempre el derecho a la defensa que les asisten a los demandados
- Se deja, claramente establecido que, en el auto de admisión debe señalarse día y hora de celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas, y computarse a partir de dicho auto, de tal manera se tiene que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, se debe citar y notificar en un plazo máximo de veinticuatro horas…
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo