SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
1)
Rodrigo Alcón Quino, Autoridad Sumariante a.i. del departamento de La Paz de la DIRNOPLU, en audiencia manifestó: 1) No existe incongruencia ni contradicción en la parte dispositiva de la Resolución impugnada, en lo relativo a las causales atribuidas a la conducta de la accionante; consecuentemente, está debidamente motivada y fundamentada; 2) La accionante no tenía potestad para fijar sus honorarios, y es ahí donde inicia su accionar doloso, que se enmarca en lo previsto por el art. 2 de la LNP, con relación a los principios señalados por la misma norma que deben ser observados por los Notarios de Fe Pública; y, 3) La Resolución de primera instancia, fue motivada y fundamentada, no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, porque la impetrante de tutela tenía conocimiento de la Resolución emitida, por lo cual solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del Pr
- …amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- las autoridades demandadas, concluyeron
- por la posible comisión
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte