SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes principio de legalidad, fundamentación y congruencia, y a la defensa; toda vez que, la Resolución Final HR 863-SD 068/2015 de 25 de junio, distorsionó los hechos por los que se le inició proceso sumario, pues inicialmente se interpuso denuncia en su contra, por la no devolución del dinero que cobró como martillera en un acto de remate que luego fue anulado; sin embargo, se le sancionó por no someterse al procedimiento civil para la regulación del pago de la comisión por la función desempeñada, adecuando incorrectamente esa conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 105 inc. o) en relación al art. 2.2 y 5, ambos de la LNP, sancionando con responsabilidad disciplinaria grave, sin que ese hecho esté tipificado como tal; y por otro lado declaró probada la falta disciplinaria prevista en el art. 105 inc. o) de la referida norma e improbada respecto a la misma falta, ingresando en contradicción e incongruencia interna; determinaciones que fueron íntegramente ratificadas por la Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia 007/2018 de 12 de enero; además que al no haberle hecho conocer desde un inicio la infracción que se le atribuía, no pudo elaborar un informe, ni presentar descargos para desvirtuarla, aspecto que le dejó en indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del Pr
- …amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- las autoridades demandadas, concluyeron
- por la posible comisión
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte