Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
II.2.
II.2. Desarrollado el proceso, María Inés Mercado Pacheco, entonces Autoridad Sumariante del departamento de La Paz de la DIRNOPLU -ahora codemandada-, emitió el Auto de Apertura de Proceso Sumario de 11 de mayo de 2015, que resolvió admitir la denuncia presentada, por la posible comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 105 incs. c), f) y o) en relación al art. 2 numerales 2, 3 y 5, ambos de la LNP (fs. 15 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del Pr
- …amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- las autoridades demandadas, concluyeron
- por la posible comisión
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte