SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
las autoridades demandadas, concluyeron
De todo lo señalado, se advierte que las autoridades demandadas, concluyeron que la conducta de la denunciada se adecuó a la falta disciplinaria prevista en el art. 105 inc. o) de la LNP (El incumplimiento de cualquiera de los principios y definiciones notariales previstos en la presente Ley), en lo que corresponde a los numerales 2 (principio de servicio a la sociedad) y 5 (principio de legalidad); por otro lado, declaró improbada la denuncia respecto a la falta prevista en el ya referido art. 105 inc. c), f) y o); empero, en relación al art. 2 numeral 3 de la citada norma; lo que es lo mismo, se declaró improbada respecto a los incisos “c) Recibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel oficial”; “f) El incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en la presente Ley”; y, “o) El incumplimiento de cualquiera de los principios y definiciones notariales previstos en la presente Ley”; este último, con relación al principio de integridad, previsto en el numeral 3 del art. 2 de la referida Ley; en otras palabras, se declaró probada la comisión de la falta grave que implica el incumplimiento de los principios establecidos en los numerales 2 y 5 de la aludida Ley, que son los principios de servicio a la sociedad y legalidad, mas no se declaró probado el incumplimiento del principio de integridad previsto en el numeral 3 del mismo cuerpo normativo.
Dicho de ese modo, tampoco se advierte falta de fundamentación ni incongruencia o contradicción tal cual alega la accionante, en cuanto a que se habría declarado la denuncia probada e improbada al mismo tiempo, respecto al art. 105 inc. o) de la Ley del Notariado Plurinacional, entendiéndose de manera clara, cual fue la conducta sancionada y la normativa transgredida, cumpliendo así los presupuestos establecidos en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 del presente fallo; es decir, que la Resolución de primera instancia, expuso de manera clara los hechos respecto de los cuales se procesó a la impetrante de tutela, que de acuerdo a lo manifestado precedentemente, fueron los mismos señalados por el denunciante, y que se mantuvieron hasta la finalización del proceso disciplinario, razones por las cuales fue confirmada por la Resolución de Segunda Instancia 007/2018, cuya nulidad ahora se pretende por considerar que la misma adolece de falta de fundamentación y congruencia.
Si bien, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, toda resolución debe contener la debida fundamentación que denote los fundamentos de hecho y de derecho; empero, no resulta exigible que dicha exposición sea extensa sino que la misma se tendrá por suficiente cuando las razones expresadas sean lo suficientemente claras y precisas para comprender la decisión. En el presente caso, las razones vertidas por la ex Directora del Notariado Plurinacional, ciertamente no son muy extensas; no obstante, resultan por demás suficientes para entender porque asumió la decisión de confirmar la Resolución Final HR 863-SD 068/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del Pr
- …amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- las autoridades demandadas, concluyeron
- por la posible comisión
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte