SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ante las interrogantes del Tribunal de garantías, precisó que existe un memorial presentado por el denunciante, de retiro de denuncia, pero no de desistimiento del proceso, argumentando encontrarse pendiente de resolución la solicitud de devolución del referido dinero ante el Juez de la causa; sin embargo, el denunciante no mencionó que se le hubiera devuelto el dinero, así como tampoco ninguna de las partes manifestó que habría desistimiento, y dado que el proceso disciplinario debe sancionar el comportamiento de los sumariados, el actuado señalado no corta el procedimiento, debiendo continuar con el mismo hasta emitir resolución; dicho memorial fue considerado en la Resolución Final, donde se explicó por qué la autoridad sumariante, tiene la obligación de emitir decisión final. Por último, la Dirección del Notariado Plurinacional no tiene competencia para obligar a la devolución del dinero, esa es una decisión personal, ligado a la ética profesional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del Pr
- …amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- “
- las autoridades demandadas, concluyeron
- por la posible comisión
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte