SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

por la posible comisión

Sobre el particular corresponde mencionar que, ante la denuncia presentada por el hoy tercero interesado, ésta fue puesta a conocimiento de la accionante por la Autoridad Sumariante del departamento de La Paz de la DIRNOPLU mediante CITE: DNP/JUJ-SD 069/2015 de 6 de mayo de 2015, solicitándole, se pronuncie sobre la misma, mediante informe pormenorizado. Presentado el mismo, la referida autoridad, emitió el Auto de Apertura de Proceso Sumario de 11 de mayo de 2015, que luego del análisis de los antecedentes del caso, resolvió admitir la denuncia referida, por la posible comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 105 inc. c), f) y o) en relación al art. 2, numerales 2, 3, y 5, ambos de la LNP, abriendo periodo de diez días para el ofrecimiento y producción de prueba.

De ahí que la accionante, desde el momento de haber sido informada con la denuncia formulada en su contra, tenía conocimiento de cuáles eran los hechos de los que se le acusaba, concediéndole la autoridad sumariante la posibilidad de desvirtuar los mismos, a través del informe que le fue solicitado; ya con la emisión del Auto de Apertura del Proceso Sumario, se le confirmó la acusación por la posible comisión de las faltas referidas, señalándose de manera precisa la normativa en la que habría sido subsumida su conducta, otorgándole el plazo de diez días para presentar los descargos que viera pertinentes.

Al respecto, el derecho a la defensa, reconocido por el art. 119.II de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”, lo cual implica la potestad inviolable de toda persona sometida a un juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le otorga, dentro del marco de la igualdad de las partes que la misma Norma Suprema impone a los juzgadores con el propósito de asegurar que pueda defenderse de manera adecuada ante acto que pueda afectar sus derechos.

En ese entendido, en el caso presente, es claro que la accionante tuvo conocimiento desde el inicio del proceso sumario, de las faltas que se le atribuían, entonces mal puede alegar desconocimiento de las mismas y que se habría lesionado su derecho a la defensa; al margen de ello las autoridades demandadas, en cumplimiento de la normativa inherente, otorgaron a la peticionante de tutela, la posibilidad de presentar los descargos que estimare convenientes e interponga los recursos que crea adecuados, prueba de ello es que, en ejercicio de su derecho a la defensa, impugnó las resoluciones emitidas a su turno por las autoridades demandadas a través de los recursos de apelación y complementación y enmienda. Consiguientemente, esta Sala no encuentra argumentos válidos para conceder la tutela respecto a la vulneración del derecho a la defensa alegada por Miriam Aguilar Quisbert, al no haber sido la misma demostrada.