SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes principio de legalidad, fundamentación y congruencia, y a la defensa, al considerar que la Resolución Final HR 863-SD 068/2015 modificó los hechos por los que se le denunció, consistentes en la solicitud de devolución del dinero que cobró como martillera en un acto de remate que luego fue anulado; sin embargo, se le sancionó por no someterse al procedimiento civil para la regulación de la correspondiente comisión, adecuando incorrectamente esa conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 105 inc. o) en relación al art. 2.2 y 5, ambos de la LNP, sancionándole con responsabilidad disciplinaria grave, sin que ese hecho esté tipificado como tal; además declaró probada e improbada al mismo tiempo, la falta disciplinaria prevista en el art. 105 inc. o) de la referida norma, ingresando en contradicción e incongruencia interna; determinaciones que fueron íntegramente ratificadas por la Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia 007/2018 y por lo tanto, adolece de los mismos defectos; y finalmente, al no haberle hecho conocer desde un inicio la falta que se le atribuía, le impidió ejercer una defensa adecuada.

Con carácter previo corresponde puntualizar que, si bien en el petitorio del memorial de la presente acción de amparo constitucional, la accionante solicita que se deje sin efecto la Resolución Final HR 863–SD 068/2015 -de Primera Instancia-, así como la Resolución de Segunda Instancia 007/2018 y el Auto de Aclaración y Complementación de 26 de enero de 2018, en aplicación del principio de subsidiariedad, la jurisdicción constitucional está constreñida a efectuar su análisis respecto a la vulneración de derechos, ocasionada por la última resolución emitida en la vía administrativa, que al ser considerada esta como la resolución que da fin a la actuación del ente administrativo y agota los mecanismos de impugnación en dicha instancia, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional para la constatación de la lesión de derechos denunciada; por ello, se efectuará el análisis de la aludida Resolución de segunda instancia, sin dejar de lado, para una mejor comprensión, lo determinado por la autoridad de primera instancia, a efectos de determinar si existió incongruencia o falta de fundamentación en la Resolución Final de la etapa administrativa.