SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
1)
Alex Justiniano Schwarm, representante legal de FINDESA SAM en liquidación, informó en audiencia lo siguiente: 1) Dentro del proceso ejecutivo seguido por FINDESA contra Félix Roberto Jiménez Middagh y otra, después de haber rematado todos los bienes que fueron dejados en garantía, apareció un bien inmueble ubicado en la localidad de San Ignacio de Velasco de 1000 m2 a nombre del ejecutado, el cual embargaron y anotaron preventivamente y una hipoteca judicial sobre el mismo en Derechos Reales; 2) Cuando realizaron las medidas previas del remate a través de un memorial la parte accionante, presentó tercería de dominio excluyente, que en el otrosí de su demanda, solamente solicitó la orden para hacer el depósito y no lo adjuntó, conforme lo establece el art. 360 del CPCabrg., después de haber contestado la demanda haciendo las observaciones que están en su memorial de contestación a la tercería, la Jueza resolvió la tercería de dominio excluyente declarando probada y al apelar los Vocales ahora demandados anularon obrados hasta el Auto que declaró probado la tercería, en razón a que en el cuadernillo de apelación no consta la fotocopia de haber sido realizado el depósito judicial, el cual lo hizo después de quince días de presentada la tercería; y, 3) La parte accionante debió activar la vía ordinaria, de acuerdo al art. 386 del Código Procesal Civil (CPC) o simplemente pedir a la Jueza que conoce el proceso ejecutivo que emita un nuevo Auto, tomando en cuenta su depósito judicial que fue realizado en forma posterior a la presentación de la demanda de tercería, y se resuelva la tercería de dominio excluyente que fue planteada por el accionante.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicita; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez a quo, no exigió al tercerista el pago del 5% del valor de la subasta del inmueble objeto de la Litis
- señaló que a objeto de poder dar cumplimiento a lo señalado por el art. 360 del CPCabrg., pidió que se ordene que por secretaría se le faccione la orden para realizar el depósito judicial del 5% de la base de la subasta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO