SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La anulación del Auto de Vista de 208/16 14 de junio de 2016 y su complementario 27/17 de 8 de septiembre de 2017; y, b) Se dicte un nuevo Auto, resolviendo en forma objetiva y fundamentada el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que declaró probada su tercería.

El accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y falta de valoración de la prueba, a la tutela judicial efectiva y al principio de verdad material; toda vez que, dentro del proceso ejecutivo seguido por FINDESA SAM contra Félix Roberto Middagh y María del Rosario Sanguino Parada, a mediados de junio de 2014, tuvieron conocimiento que en el citado proceso se procedió al embargo en el año 2009, sobre un bien inmueble de su propiedad; por ello, interpusieron tercería de dominio excluyente, solicitando la orden para realizar el depósito judicial del 5% de base de la subasta, que fue aceptada y posteriormente, mediante memorial adjuntó el certificado de depósito judicial; por lo que, la Jueza a quo, mediante Resolución, declaró probada la tercería, que en apelación por la citada Financiera, los Vocales ahora demandados, anularon obrados argumentando equivocadamente que no efectuaron el depósito judicial, faltando de esta manera a la verdad material; e incluso con dicha Resolución nunca fueron notificados, hasta que el Juzgado donde radica el proceso, dispuso el “cúmplase” y luego dictó el decreto de 18 de mayo de 2017, conminándoles a efectuar el depósito que fueron notificados el 8 de junio del citado año; ante dichas irregularidades, el 29 del mismo mes y año, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que fue rechazado por los citados Vocales; sin embargo, dispusieron que les notifiquen con el Auto de Vista ilegal y una vez notificados interpusieron enmienda, explicación y complementación; haciendo notar al Tribunal su error de solicitar lo existente; empero, los Vocales demandados declararon no ha lugar a su petición; por ello, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La anulación del Auto de Vista 208/16 de 14 de junio de 2016 y su complementario 27/17 de 8 de septiembre de 2017; y, b) Se dicte un nuevo Auto, resolviendo en forma objetiva y fundamentada el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que declaró probada su tercería.