SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.7.
II.7. Mediante memorial de 29 de junio de 2017, Karl Stetter, Obispo de la Diócesis de San Ignacio de Velasco, solicitó la nulidad de obrados, hasta el Auto de Vista 208/16 de 14 de junio de 2016 inclusive, solicitando se dicte uno nuevo de acuerdo a los datos del proceso, argumentado que al haber emitido el citado Auto de Vista, incurrieron en un enorme error, probamente inducidos por un cuaderno de apelaciones que les fue remitido de forma incompleta, ya que anularon obrados, supuestamente porque no cumplió con efectuar el depósito judicial; con dicho Auto de Vista no fueron notificados, enterándose en el Juzgado cuando se les conminó que nuevamente realicen el citado depósito que ya efectuaron (fs. 563 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez a quo, no exigió al tercerista el pago del 5% del valor de la subasta del inmueble objeto de la Litis
- señaló que a objeto de poder dar cumplimiento a lo señalado por el art. 360 del CPCabrg., pidió que se ordene que por secretaría se le faccione la orden para realizar el depósito judicial del 5% de la base de la subasta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO