SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 5 de abril de 2018, cursante de fs. 617 a 620 concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 208/16 de 14 de junio de 2016 y el Auto de Vista 27/17 de 8 de septiembre de 2017, disponiendo que los Vocales demandados, pronuncien nueva resolución, que responda congruentemente al recurso de apelación formulado por FINDESA SAM, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En los hechos los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista de 208/16 14 de junio de 2016, no verificaron la documentación remitida y sólo consideraron el argumento de FINDESA SAM contenido en el memorial de contestación a la tercería; ii) En el memorial de demanda de la tercería de dominio formulada en el proceso ejecutivo seguido por FINDESA SAM contra Félix Roberto Jiménez Middagh y otra, solicitó la orden para efectuar el depósito judicial, lo cual fue autorizada por la Jueza de la causa; por lo que, procedió a realizar el depósito del 5% de acuerdo a lo previsto por el art. 360.II del CPCabrg., por lo tanto dicho presupuesto fue cumplido por el tercerista, siendo esa la verdad material; y, iii) Las autoridades demandadas al haber dispuesto la nulidad de obrados basada en un fundamento sin sustento fáctico y además contrario a los actos procesales verificables en el expediente del proceso, pronunciándose sobre puntos no alegados en el recurso, vulneraron el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia de resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez a quo, no exigió al tercerista el pago del 5% del valor de la subasta del inmueble objeto de la Litis
- señaló que a objeto de poder dar cumplimiento a lo señalado por el art. 360 del CPCabrg., pidió que se ordene que por secretaría se le faccione la orden para realizar el depósito judicial del 5% de la base de la subasta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO