Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.3.
II.3. Por Auto de 2 de septiembre de 2015, la Jueza de Partido Civil y Comercial Tercera de la Capital de departamento de Santa Cruz, declaró probada la tercería interpuesta por la Diócesis de San Ignacio de Velasco (fs. 509 y vta.). Contra dicha Resolución la Comisión Liquidadora de la FINDESA SAM, interpuso recurso de apelación (fs. 512 a 513 vta.); que fue concedido en efecto devolutivo, por la Jueza a quo, mediante Auto de Vista de 15 de enero de 2016, señalando además que: “debiendo fotocopias legalizadas de las siguientes piezas: demanda, sentencia, actuados desde fojas 396 hasta el presente auto, con más sus notificaciones a realizarse…” (sic [fs. 518]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez a quo, no exigió al tercerista el pago del 5% del valor de la subasta del inmueble objeto de la Litis
- señaló que a objeto de poder dar cumplimiento a lo señalado por el art. 360 del CPCabrg., pidió que se ordene que por secretaría se le faccione la orden para realizar el depósito judicial del 5% de la base de la subasta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO