SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante alega que tuvo conocimiento del embargo de su inmueble, dentro de un proceso ejecutivo donde no es parte, razón por la cual, interpuso tercería de dominio excluyente, solicitando además a la Jueza de la causa, la orden de depósito judicial del 5% de la subasta que fue autorizada y presentada el proceso mencionado; en consecuencia, dicha tercería fue declarada probada; sin embargo, las autoridades demandadas en apelación anularon obrados, alegando que no se adjuntó el señalado depósito judicial y al no ser evidente tal situación, considera que el Auto de Vista fue emitido sin la debida fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; por ello, solicitó la nulidad de obrados, misma que fue rechazada por los Vocales demandados y finalmente solicitó enmienda y complementación, que fue declarada no ha lugar .
Ahora bien, lo que pretende la parte accionante en el presente caso es la nulidad del Auto de Vista 208/16 de 14 de junio de 2016, emitido por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que anularon obrados, alegando que no se presentó el depósito judicial del 5% de obrados; sin embargo, la parte accionante aduce que dicho argumento no es evidente; puesto que, presentó el respectivo depósito y los Vocales demandados omitieron la valoración de ese documento a momento de emitir el Auto de Vista citado, que carece de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; por ello, corresponde ingresar a analizar el fundamento de dicho Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, siendo el siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez a quo, no exigió al tercerista el pago del 5% del valor de la subasta del inmueble objeto de la Litis
- señaló que a objeto de poder dar cumplimiento a lo señalado por el art. 360 del CPCabrg., pidió que se ordene que por secretaría se le faccione la orden para realizar el depósito judicial del 5% de la base de la subasta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO