SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

II.6.

II.6.    E 13 de junio de 2017, Karl Stetter, Obispo de la Diócesis de San Ignacio de Velasco, solicitó se dé por cumplida la exigencia prevista en el art. 360 del CPCabrg., argumentado que fue notificado con la “providencia” de 18 de mayo de 2018, mediante la cual se le conminó a efectuar el depósito judicial exigido por la citada normativa y que dicha providencia nació del error que incurrieron los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al anular obrados supuestamente por no haber cumplido con la normativa señalada; sin embargo, lo evidente es que a fs. 491, de obrados cursa la certificación de depósito judicial del 5% del avalúo del inmueble, sobre el cual interpusieron una tercería de derecho excluyente y si por algún error de cálculo, se hubiesen equivocado en el monto depositado, solicitaron se les proporcione nueva boleta para efectuar el correspondiente depósito judicial por el monto supuestamente faltante. Dicho memorial mereció el decreto de 14 de igual mes y año, mediante el cual la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz,  señaló: “Por adjuntado el certificado de Depósito Judicial y acumúlese a sus antecedentes…” (sic) (fs. 542 y 543).