Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.4
II.4. A través del Auto de Vista 208/16 de 14 de junio de 2016, los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anularon obrados hasta fs. 509 y vta. del expediente original, para que el Juez a quo, previamente a resolver conmine al tercerista de dominio excluyente la Diócesis de San Ignacio de Velasco, para que primeramente deposite el porcentaje exigido por el art. 360.II del CPCabrg., (fs. 529).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez a quo, no exigió al tercerista el pago del 5% del valor de la subasta del inmueble objeto de la Litis
- señaló que a objeto de poder dar cumplimiento a lo señalado por el art. 360 del CPCabrg., pidió que se ordene que por secretaría se le faccione la orden para realizar el depósito judicial del 5% de la base de la subasta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO