SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.9.
II.9. A través del Auto de Vista 17/17 de 1 de agosto de 2017, los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazaron el incidente de nulidad, disponiendo que se le notifique al incidentista con el Auto de Vista de fs. 529 y vta., alegando que el incidente es insuficiente e injustificable; por lo que, de acuerdo a los fundamentos legales expuestos se llegó a constatar que no se vulneraron los derechos del incidentista (fs. 586 y vta.), frente a ello, el mismo interpuso aclaración, enmienda y enmienda ante los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitando que se reconozca el error en que incurrieron los citados Vocales y se acepte que el depósito judicial se realizó y anulen su ilegal Auto de Vista 208/16 de 14 de junio de 2016 y resuelvan el fondo (fs. 589 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez a quo, no exigió al tercerista el pago del 5% del valor de la subasta del inmueble objeto de la Litis
- señaló que a objeto de poder dar cumplimiento a lo señalado por el art. 360 del CPCabrg., pidió que se ordene que por secretaría se le faccione la orden para realizar el depósito judicial del 5% de la base de la subasta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO