SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
el Juez a quo, no exigió al tercerista el pago del 5% del valor de la subasta del inmueble objeto de la Litis
Que analizada la tercería de dominio excluyente, el auto apelado y el recurso de apelación planteado, se tiene que el Juez a quo, no actuó correctamente; toda vez que, no cumplió la norma expresa establecida en el art. 360.II del CPCabrg., concordante con el art. 360.II del Código Procesal Civil (CPC); es decir, que el Juez a quo, no exigió al tercerista el pago del 5% del valor de la subasta del inmueble objeto de la Litis, siendo que la norma legal que debe ser cumplida de forma obligatoria de conformidad con el art. 90 del CPCabrg. y art. 5 del CPC y se constata que junto al memorial de planteamiento de la tercería de dominio excluyente, la misma que fue resuelta por el Juez a quo, sin cumplir el requisito previo del pago del porcentaje exigido por la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el Juez a quo, no exigió al tercerista el pago del 5% del valor de la subasta del inmueble objeto de la Litis
- señaló que a objeto de poder dar cumplimiento a lo señalado por el art. 360 del CPCabrg., pidió que se ordene que por secretaría se le faccione la orden para realizar el depósito judicial del 5% de la base de la subasta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO