SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0577/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
1)
La parte accionante a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda tutelar, además añadió: 1) El 14 de mayo de 2017, en un hecho de tránsito sin muerte, Mario Ramos Escobar y su hija fueron embestidos por el vehículo que conducía, determinándose por los exámenes toxicológicos que no había ingerido bebida alcohólica o estupefaciente alguno; en consecuencia, el 28 de junio de igual año, se pronunció Sentencia condenatoria en su contra, aplicándole las condiciones y reglas establecidas en los arts. 23 y 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el periodo de prueba de un año; entre ellas, la prohibición de conducir; 2) El 7 de julio de igual año, el proceso radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital, para su control y seguimiento; siendo notificado el 13 del referido mes y año, constituyéndose ésta en la fecha a partir de la cual, se inició el cómputo del período de control, que concluía el 13 de julio de 2018; 3) El 15 de noviembre de 2017, se solicitó la revocatoria del referido beneficio, ante el informe de 8 de agosto de ese año, efectuado por un funcionario de la Policía Boliviana, dada la infracción de tránsito cometida por su persona al conducir sin licencia; aspecto que no debió valorarse en audiencia de 23 de julio de 2018, ya que el período de prueba había concluido el 13 del citado mes y año; habiendo permanecido la causa sin resolverse durante ocho meses, se pronunció resolución en su contra, cuando ya había cumplido con las condiciones impuestas; y, 4) La Jueza demandada resolvió la causa cuando el período de prueba ya terminó, situación a la que se suma la inobservancia de la jurisprudencia constitucional, al emitirse un mandamiento de condena que se ejecutó el mismo día, sin posibilidad de impugnar la decisión asumida por la citada Jueza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- si en el mismo, las obligaciones son infringidas, sin causa justificada, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta
- la autoridad judicial no puede emitir de manera inmediata el mandamiento de condena, sin que la resolución de revocatoria se encuentre debidamente ejecutoriada
- a)
- en el día,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO